Bogotá anuncia las fechas para presentar la información exógena 2025

1·AGO·2026
Los reportes deben entregarse de acuerdo con el último dígito del NIT o de la cédula de ciudadanía.
Imagen con el texto: información exógena 2025 conoce el calendario y los nuevos obligados a presentar el reporte Secretaría de Hacienda de Bogotá
La información debe presentarse exclusivamente a través de la Plataforma de Información Digital Online (PIDO).

La Secretaría de Hacienda de Bogotá estableció el calendario y las condiciones que deben cumplir las personas naturales, jurídicas y demás entidades obligadas a presentar la información exógena correspondiente al año gravable 2025. 

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Las disposiciones quedaron establecidas en la Resolución DDI-024115 del 27 de julio de 2026 expedida por la Dirección de Impuestos de Bogotá, que define las personas y entidades obligadas, el contenido de los reportes y las características técnicas que debe cumplir la información. 

Este reporte permite efectuar estudios y cruces de datos relacionados con las operaciones propias de los contribuyentes y las realizadas con terceros, para fortalecer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias en Bogotá

De acuerdo con el calendario establecido la información deberá presentarse entre el 13 y el 26 de octubre de 2026. La fecha límite dependerá del último dígito del número de identificación del obligado a reportar: 

cronograma

¿Qué es la información exógena? 

Es el conjunto de datos sobre determinadas operaciones económicas que las personas naturales, jurídicas y otras entidades deben entregar periódicamente a las autoridades tributarias de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa vigente. 

En el ámbito nacional estos reportes se presentan ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En Bogotá, la información exógena distrital debe ser suministrada a la Dirección de Impuestos de Bogotá, por las personas y entidades que cumplan las condiciones previstas en la resolución. 

Estos datos permiten comparar y verificar la información tributaria, identificar posibles inconsistencias y fortalecer las acciones de control relacionadas con los impuestos distritales. 

Conoce más detalles en el siguiente post de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (SDH): 

¿Quiénes están obligados a reportar? 

La resolución establece obligaciones diferentes según el tipo de persona o entidad, actividad económica, operaciones realizadas y los montos correspondientes. Entre los grupos contemplados se encuentran: 

  • Los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio (ICA) que durante 2025 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 Unidades de Valor Tributario (UVT), cuando cumplan las condiciones señaladas para cada reporte. Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación, también están incluidos en varias de estas obligaciones. 
  • Las entidades públicas nacionales y territoriales del orden central y descentralizado, independientemente del monto de sus ingresos. 
  • Las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT y deban reportar compras de bienes o servicios realizadas en Bogotá. En estos casos se debe informar a cada proveedor cuando los pagos o abonos en cuenta acumulados durante 2025 sean iguales o superiores a 4 UVT. 
  • Los agentes y sujetos de retención del ICA, así como las entidades que practican retenciones a través de tarjetas débito y crédito. 
  • Los bancos, cooperativas y otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera; los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas y las sociedades fiduciarias. 
  • Los operadores de telefonía móvil, inmobiliarias, aseguradoras y las afianzadoras. 
  • Los prestadores de servicios turísticos, empresas de ventas multinivel y los integrantes de contratos de colaboración empresarial. 
  • Las agencias, empresas o estudios de modelos webcam; agencias de publicidad o mercadeo que gestionan comercialmente a influenciadores o creadores de contenido y las empresas de aplicaciones móviles que conectan usuarios con conductores independientes. 
  • Las entidades emisoras y adquirentes de tarjetas de crédito y débito que practicaron retención del impuesto de industria y comercio (ICA) sobre pagos por ventas de bienes y/o servicios realizados en Bogotá durante el año gravable 2025. 
  • Las inmobiliarias y/o aseguradoras que celebraron contratos de administración de inmuebles ubicados en el Distrito Capital, con el objeto de arrendarlos a terceros, deben suministrar esta información en el artículo 12 de la presente resolución. 
  • Los grandes contribuyentes de los impuestos distritales que están establecidos en la presente resolución. 

La resolución contiene el detalle de los sujetos obligados, los conceptos que deben informar, los montos aplicables y los diseños de registro. Por esta razón, cada persona o entidad debe revisar cuál de sus artículos aplica a su actividad y a las operaciones realizadas durante 2025. 

Reporte solo a través de la Plataforma de Información Digital Online (PIDO) 

La información debe presentarse únicamente por vía electrónica en la Plataforma de Información Digital Online (PIDO). 

Los archivos deben cumplir las especificaciones técnicas y los diseños de registro incluidos en la ficha técnica anexa a la resolución. La información podrá prepararse en un archivo de Excel o en un archivo plano, de acuerdo con las condiciones establecidas para cada reporte. 

Una vez presentada la información de manera correcta, la Administración Tributaria Distrital generará un certificado como constancia del reporte. 

Para conocer el paso a paso de la instalación del módulo necesario para utilizar la plataforma PIDO y de la generación el archivo STR requerido para presentar la información, consulte los siguientes videotutoriales: Instalación del módulo Storm User y cómo generar el archivo STR

Recomendaciones antes de realizar el envío 

  • Verificar si la persona o entidad se encuentra dentro de los sujetos obligados. 
  • Identificar los artículos, conceptos y diseños de registro que le correspondan. 
  • Preparar y validar los archivos con anticipación. 
  • Comprobar que la información esté completa, correcta y cumpla las especificaciones técnicas. 
  • Realizar el envío antes de la fecha límite asignada sin esperar a las últimas horas del vencimiento. 
  • Conservar el certificado generado por la plataforma como constancia de la presentación. 

El incumplimiento puede generar sanciones 

Las personas y entidades que omitan el reporte dentro del plazo establecido, suministren información con errores o entreguen datos que no correspondan con lo solicitado, podrán incurrir en las sanciones previstas en el régimen tributario vigente. 

Para acceder a la plataforma PIDO los ciudadanos deben ingresar directamente a https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/plataforma-de-reporte-de-informacion-en-medios-magneticos. La entidad recomienda evitar el acceso a través de enlaces recibidos por mensajes de texto, correos electrónicos o redes sociales. 

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También puedes consultar información oficial en las redes sociales: FacebookInstagramXYouTubeTikTok y LinkedIn donde la entidad aparece como @HaciendaBogota. 

Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Secretaría de Hacienda de Bogotá  https://www.haciendabogota.gov.co/ . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá.
Si tienes alguna sugerencia, observación o necesitas más información sobre la nota publicada, puedes hacerlo a través de los canales de atención a la ciudadanía de la entidad mencionada o en Bogotá te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/.